La ANAC habilitó «certificados exprés» para aerolíneas: pueden operar aunque les falten papeles

Una resolución firmada por el titular del organismo permite que empresas aéreas, talleres y escuelas de vuelo reciban certificados válidos por 90 días aunque no hayan completado toda la documentación exigida. El organismo asegura que la seguridad no está en juego, pero la medida se suma al plan de desregulación aerocomercial del Gobierno y abre un mecanismo de excepción con amplio margen de interpretación
En medio de la ofensiva desregulatoria que el Gobierno viene aplicando sobre el negocio aerocomercial desde 2024, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dio un paso más: autorizó a su propia estructura técnica a entregar certificados clave para operar —incluido el más importante de todos, el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA), que habilita a una aerolínea a volar— sin que estén completos todos los requisitos exigidos por la normativa. Alcanza con que lo que falte sea, según los propios funcionarios que analizan cada caso, un trámite «no esencial».
El problema es que la norma no cierra esa lista de excepciones: la define como «enunciativa y no taxativa», lo que en los hechos deja en manos de la propia ANAC —sin instancia de control externo previo— decidir caso por caso qué otro requisito puede correrse para más adelante.
La Resolución 436/2026 (RESOL-2026-436-APN-ANAC#MEC), firmada por el administrador nacional Oscar Alfredo Villabona el 8 de julio y publicada el 13, habilita el otorgamiento provisorio de certificados de explotador de servicios aéreos, de trabajo aéreo, de centros de instrucción y entrenamiento aeronáutico, de talleres de reparación, reconocimientos de certificados extranjeros y homologación de simuladores de vuelo.
Qué cambia:
- Una empresa puede empezar a operar con el certificado «provisorio» aunque todavía no haya presentado, por ejemplo, la constancia de inscripción ante ARCA, legalizaciones, apostillas, inscripciones societarias o traducciones públicas.
- Ese permiso dura 90 días y se puede prorrogar una sola vez, por otros 90.
- Si a los 180 días el trámite sigue incompleto, recién ahí «caduca de pleno derecho» — es decir, durante seis meses una empresa puede estar volando (o instruyendo pilotos, o reparando aeronaves) con papeles pendientes.
- Además, se instruye a los propios funcionarios de la ANAC a salir a buscar por su cuenta la documentación que le falte al solicitante, «interconsultando» con otros organismos del Estado.
Quiénes son los beneficiados:
Aerolíneas de pasajeros y carga, empresas de trabajo aéreo, escuelas de vuelo, centros de entrenamiento y talleres de reparación aeronáutica —tanto nacionales como extranjeros que buscan certificarse para volar hacia o desde la Argentina—.
La resolución no fija aranceles ni transferencias; es un cambio de reglas de juego, no una partida presupuestaria. Pero para el sector representa un beneficio económico directo: ahorra tiempos de inmovilización de flotas y de trámites que, según el propio texto, hoy «dilatan» el ingreso al mercado.
La medida no aparece aislada: se inscribe en la seguidilla de decretos desreguladores del mercado aerocomercial dictados desde 2024 (Decretos 599/24, 639/25, 663/24 y 90/25), que ya venían bajando exigencias bajo la bandera de la «simplificación» y el combate al «sobrecosto» regulatorio. La ANAC cita como antecedente que el Registro Nacional de Aeronaves ya usa un mecanismo similar de «inscripciones provisorias» desde hace tiempo — lo que sugiere que esta lógica de excepción viene expandiéndose de área en área dentro del propio organismo
Datos llamativos del expediente:
- La resolución se dictó sin pasar por consulta pública, mecanismo previsto por el Decreto N° 1172/03 para normas que afectan a terceros, por considerarlo «innecesario» — una decisión discrecional del propio organismo regulador sobre si vale la pena o no escuchar al sector antes de cambiarle las reglas.
- El propio texto reconoce el riesgo que administra: instruye que ante cualquier duda sobre si algo pendiente afecta la seguridad operacional, «deberá estarse por la afirmativa» (es decir, tratarlo como esencial). Esa cláusula de resguardo es, al mismo tiempo, la prueba de que el propio organismo identificó un margen de riesgo que necesitaba acotar por escrito.
- La norma aclara que se usa la palabra «provisorio» para mantener «uniformidad en el lenguaje» con otros trámites de la ANAC — un detalle que muestra que este tipo de figura de excepción ya es moneda corriente en la gestión del organismo, no una novedad aislada.
Nota: la resolución no fue objeto, hasta el momento, de cuestionamientos públicos conocidos de cámaras del sector, sindicatos aeronáuticos o especialistas en seguridad operacional. Si querés, puedo rastrear declaraciones o posiciones de gremios (APA, UALA, APTA) o de asociaciones de líneas aéreas sobre esta resolución específica.
